La solución de la depuradora, pendiente de una resolución

La sustitución de la depuradora de Soto por un sistema de bombeo hacia la depuradora de Tres Cantos, medida ya apuntada en el PGOU de 2003, está actualmente pendiente de una resolución de la Comunidad de Madrid.  Dado que no se puede avanzar mientras no se dicte esa resolución, debe instarse a las instituciones responsables para abreviar el plazo en la medida de lo posible.

Aunque ya se mencionaba en el PGOU de 2003 la posible solución mediante bombeo de la cuestión de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de Soto de Viñuelas, no es hasta 2015 que se empiezan a adoptar medidas formales como se refleja en esta noticia de Madrid Norte 24h. Se pidió un diseño al Canal de Isabel II (CYII) que habría de ser quien gestionara el resultado final.

En diciembre de 2020, en plena pandemia, el Ayuntamiento redacta un plan especial detallando la actuación y presentándolo a la Comunidad de Madrid. Este plan detalla algunos hitos del proyecto:

  • 28/9/2015. CYII consulta a la Comunidad de Madrid sobre si debe haber tramitación ambiental.
  • 4/12/2015. CYII enmienda la consulta anterior, proponiendo la no necesidad de esa tramitación por las razones que se exponen en la consulta.
  • 26/2/2016. La Comunidad de Madrid contesta que no es necesario hacer esa tramitación si se dan ciertas condiciones

Hemos oído que falta un informe de impacto ambiental. Pero, si no es necesario hacer esa tramitación ambiental, ¿qué tiene paralizado el proyecto? ¿Qué ha pasado?

 


Publicado: hace 2 años 8 meses por jsanchez #931
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Otro dato interesante es que la parcela donde se radica la depuradora, esté en el catastro o no, devengaba IBIU y el Ayuntamiento intentó cobrarlo.

Por ejemplo, en 2008 el Ayuntamiento notificó la reclamación del IBIU con un edicto del siguiente tenor:
Hace saber: Que no habiéndose podido practicar directamente la
notificación personal a los deudores que posteriormente se relacionan,
a pesar de haberse intentado en la forma debida, se procede, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo
112 de la Ley 58/2003, de 17 de octubre, General Tributaria, a efectuar
la citada notificación mediante el presente anuncio.
Tenía un enlace para este edicto, pero ya no funciona.

El problema es que, fiscalmente, está (o estaba) a nombre de COMUNIDAD DE PROP SOTO VIÑUELAS DEPURADORA con CIF H2818407, a la que se reclamaba el pago de ese impuesto. Y se desconoce qué entidad pueda ser esa (la comunidad de propietarios tiene un CIF distinto). De nuevo se constata la nebulosa legal en que existen tantas cosas en Soto de Viñuelas.
Publicado: hace 2 años 8 meses por jsanchez #930
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La titularidad, e incluso la delimitación, de algunas parcelas de Soto de Viñuelas está envuelta en un halo de misterio. Por ejemplo, se da 2162111VK4962S0001HB como referencia catastral de la parcela de la EDAR.

Sin embargo, la consulta de esa referencia en la web del catastro devuelve "El código de Referencia Catastral es erróneo." El formato es correcto para una finca urbana, así que el mensaje debe significar que o los caracteres de control (HB) no encajan o que la parcela no consta en el catastro.

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